Un trabajador que ejercía como conserje de profesión habitual ha conseguido el reconocimiento de una Gran Invalidez a través de la vía judicial en España. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solamente le reconocía una incapacidad permanente absoluta.
En España, el grado de incapacidad permanente más elevado que se puede reconocer a un trabajador es la Gran Invalidez. En este caso, se considera que el trabajador presenta limitaciones y secuelas para desarrollar cualquier profesión u oficio. Además, también se acredita que el trabajador necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
El INSS solo le reconoce una incapacidad permanente absoluta
Este trabajador inició una baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 6 de mayo de 2023, con un diagnóstico de distrofia retiniana pigmentaria. Por su parte, el 17 de junio de 2024 se inició de oficio un expediente de incapacidad permanente.
En relación a ese expediente de incapacidad permanente, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) constató el siguiente cuadro clínico:
- Síndrome de Usher: Distrofia retiniana pigmentaria, hipoacusia y trastorno adaptativo.
- Reducción severa CV en ambos ojos.
- Limitación muy severa del campo visual (según campimetrías aportadas) y afectación profunda de la agudeza visual en ambos ojos.
Una vez analizado su caso, el INSS le reconoció una incapacidad permanente absoluta, con una pensión cuya cuantía es equivalente al 100% de su base reguladora de 1.216,81 euros, con efecto desde el 18 de junio de 2024.
Hay que tener en cuenta que el 18 de diciembre de 2023 también se le reconoció a este trabajador una discapacidad del 81%, más una movilidad reducida del 27%, sin necesidad de concurso de tercera persona. Se trata de un aspecto a tener en cuenta.
Logra la Gran Invalidez a través de la vía judicial
Tras mostrar su insatisfacción con la resolución del INSS, el trabajador decidió llevar su caso a la vía judicial para reclamar el reconocimiento de una Gran Invalidez. Para ello, contó con la representación de los profesionales de ‘Fidelitis’, abogados expertos en incapacidad laboral.
De este modo, el 4 de febrero de 2025 se concedió a este trabajador el reconocimiento de la Gran Invalidez por parte del Juzgado de lo Social Nº4 de Valladolid. Así, se reconoce al trabajador el derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, más un complemento de Gran Invalidez con una cuantía de 1.019 euros mensuales, con efectos desde el 19 de junio de 2024.
Esta sentencia judicial ofrece varios aspectos de relevancia en relación a los procesos de incapacidad permanente en España, tal y como comentan los profesionales de ‘Fidelitis’ a ‘Tododisca’. Hay que recordar que las sentencias judiciales establecen jurisprudencia para casos futuros similares.
En primer lugar, desde ‘Fidelitis’ informan que «es interesante la declaración de Gran Invalidez por la sordoceguera (Síndrome de Usher) en cuanto al campo visual inferior a 10º, que aunque es algo que lleva tiempo aplicándose, tanto el INSS como algunos juzgados, siguen alegando la agudeza visual igual o superior al 0,1 como si la afectación del campo visual inferior a 10º no fuera ceguera legal. En este caso, se recoge en la sentencia que el CV inferior a 10º se equipara a la ceguera legal»,
Otro aspecto clave a tener en cuenta es que se aplica la doctrina de valorar informes médicos emitidos con posterioridad a la valoración del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), al tratarse de la misma patología.
Como conclusión, los abogados de ‘Fidelitis’ argumentan que «en este caso, en la sentencia se refleja en los hechos probados la situación clínica del trabajador al momento de celebrarse el juicio y no se valora sólo la situación clínica que tenía en la vía administrativa, como pretendía el INSS, intentando supeditar el proceso judicial, al administrativo, con las consecuencias negativas que eso puede suponer para el trabajador, al tratarse de procesos que se dilatan tanto en el tiempo».
