Las personas con discapacidad en España también tienen derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para ello, resulta clave el cumplimiento de una serie de requisitos imprescindibles exigidos por parte de la Seguridad Social.
Desde la Seguridad Social explican que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital con discapacidad
A continuación, enumeramos los requisitos que deben cumplir las personas en España para tener derecho a percibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital, cuya gestión corresponde a la Seguridad Social:
- Residir en España.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia.
- Personas de, al menos, 23 años.
Respecto a este último punto, desde la Seguridad Social aclaran que «también pueden cobrar el IMV las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia».
Tal y como hemos comentado anteriormente, el Ingreso Mínimo Vital se puede cobrar como beneficiario individual o como miembro de una unidad de convivencia. En este sentido, si la persona beneficiaria o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, es posible cobrar un complemento adicional.
Para tener derecho a cobrar el complemento por discapacidad es necesario tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Es decir, no será posible obtener este complemento con un grado de discapacidad inferior.
Complemento por discapacidad en 2025
Cada año, el Gobierno de España actualiza las cuantías garantizadas que pueden recibir los ciudadanos en España por el Ingreso Mínimo Vital. En 2025, el importe del Ingreso Mínimo Vital se ha revalorizado en un 9%.
Así quedan las cuantías del Ingreso Mínimo Vital en 2025 en función del número de miembros en la unidad de convivencia y aplicando el complemento por discapacidad:
- Beneficiario individual: 803,74 euros al mes.
- Unidad de convivencia formada por dos personas: 1.001,4 euros al mes.
- Unidad de convivencia formada por tres personas: 1.199,04 euros al mes.
- Unidad de convivencia formada por cuatro personas: 1.396,69 euros al mes.
- Unidad de convivencia formada por cinco personas: 1.594,33 euros al mes.
En 2025, la cuantía garantizada para un beneficiario individual es de 658,81 euros al mes. Supone un importe de 7.905,72 euros al año, ya que esta prestación se devenga en 12 pagas durante el año, sin pagas extraordinarias.
Por su parte, el complemento por discapacidad del Ingreso Mínimo Vital es equivalente al 22% importe para un beneficiario individual. De este modo, la cuantía de este complemento en 2025 es de 144,93 euros al mes y de 1.739,16 euros al año.
En definitiva, la normativa de la Seguridad Social establece que «a la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%».
