Requisitos para que se reconozca una lesión permanente no invalidante a un trabajador y diferencias con la incapacidad permanente​

Muchas personas tienden a confundir la incapacidad permanente con la lesión permanente no invalidante. Las lesiones permanentes no invalidantes son algo intermedio que no llega a ser el reconocimiento de una incapacidad permanente.

El artículo 201 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «Se considerarán lesiones permanentes no invalidantes aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador».

Requisitos para que se reconozca una lesión permanente no invalidante

Durante esta publicación vamos a tratar de explicar los requisitos que debe cumplir un trabajador para que se le reconozca una lesión permanente no invalidante. Del mismo modo, también vamos a destacar algunas diferencias claves con las pensiones de incapacidad permanente.

En primer lugar, es preciso aclarar que una lesión permanente no invalidante genera en el trabajador el derecho a recibir una indemnización o compensación económica, cuya cuantía depende principalmente del daño sufrido. Todo ello de acuerdo con el baremo que establece para este tipo de situaciones el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

A continuación, exponemos los requisitos que se deben cumplir para que a un trabajador se le reconozca una lesión permanente no invalidante en España:

  • La lesión debe tener carácter permanente, mutilación o deformidad.
  • El accidente o enfermedad debe derivar de una contingencia profesional. Si se trata de una contingencia común, no tendría cabida la lesión permanente no invalidante.
  • Solamente pueden ser beneficiarios aquellos trabajadores que tengan protegidas las contingencias profesionales.

Otro requisito básico es que la lesión no genere ninguna reducción en la capacidad laboral del trabajador. Si esto ocurre, el trabajador tendría derecho a una incapacidad permanente y no a una indemnización por lesión incapacitante no invalidante.

En este sentido, los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «lo que se indemniza es la secuela en sí, al margen de la capacidad de trabajo, que debe permanecer intacta, de tal manera que el trabajador pueda seguir desempeñando las mismas tareas que venía realizando sin ninguna disminución de su rendimiento normal».

Cómo solicitar una lesión permanente no invalidante

Tal y como hemos podido comprobar, existen diferencias relevantes entre una situación de incapacidad permanente y una lesión permanente no invalidante. Son aspectos que deben conocer los trabajadores en España, debido a su importancia.

Así, para obtener una indemnización económica por una lesión permanente no invalidante, el trabajador debe seguir los pasos que exponemos a continuación:

  • Una vez sufrido el accidente laboral o la enfermedad profesional, es imprescindible obtener un informe médico en el que se determine el tipo de lesión y su carácter permanente.
  • Seguidamente, el trabajador deberá presentar la solicitud de lesión permanente no invalidante ante la entidad gestora que corresponda. Junto a la solicitud se tendrá que adjuntar el informe médico y otras documentaciones de carácter relevante.
  • Tras presentar la solicitud, la entidad gestora debe analizar la misma y determinar si al trabajador le corresponde recibir una indemnización por una lesión permanente no invalidante.

Por norma general, la entidad gestora que se encarga de evaluar una posible lesión permanente no invalidante es el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el ISM (Instituto Social de la Marina) o la Mutua Colaboradora.

Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ señalan que «la indemnización por lesión permanente no invalidante es compatible con el desempeño laboral, es decir, el trabajador puede continuar ejerciendo su profesión habitual. Sin embargo, es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente derivadas de la misma lesión».

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