Renta 2024-25: La deducción de hasta 7.750 € que Hacienda no aplica automáticamente a personas con discapacidad​

La declaración de la renta en España ya está en marcha. Desde el pasado dos de abril y hasta el próximo treinta de junio, millones de contribuyentes deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria para declarar los ingresos obtenidos durante el año fiscal a través del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). De esta manera, es importante señalar que las personas que padecen y tienen reconocido un grado de discapacidad del 33% o más conlleva algunas ventajas fiscales, de acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Por tanto, si Hacienda conoce y le consta que una persona está afectada por un grado de discapacidad superior al 33%, aplicará algunas ventajas automáticamente, pero no todas. Pero sí que «hay una muy jugosa de la que solo te puedes beneficiar si introduces manualmente algunos datos», citan desde la OCU. Se trata de los gastos deducibles de las rentas del trabajo para trabajadores activos con discapacidad, que repercutirá y ayudarán a pagar menos IRPF en la declaración de la renta.

Ventajas no automáticas en la renta

Tal y como confirman desde la Organización de Consumidores y Usuarios, las personas que trabajan pueden descontar de sus rentas del trabajo una cantidad que Hacienda determina, lo que las reduce y permite pagar menos IRPF por ellas. Así, cuando el contribuyente con discapacidad accede a Renta Web para hacer su declaración de la renta, lo habitual es que el grado de discapacidad que tenga reconocido figure en sus datos personales y se apliquen de manera automática algunas ventajas fiscales relacionadas con los mínimos personales, familiares y por discapacidad.

Así mismo, estas cantidades se libran de tributar porque se entiende que son el mínimo necesario para sustentarse uno a sí mismo y a su familia, marcan desde la OCU. Sin embargo, el incremento del gasto deducible por discapacidad en los rendimientos del trabajo no se aplica de forma automática. «Es el propio contribuyente quien debe incluirlo manualmente» en la renta de cada trabajador, manifiestan.

Finalmente, por regla general, el descuento es de 2.000 euros, pero se incrementa en el caso particular de los trabajadores activos con discapacidad:

  • Pueden restar 3.500 euros quienes tengan un grado de discapacidad del 33% o más, pero inferior al 65%.
  • Pueden restar 7.750 euros quienes tengan un grado de discapacidad del 65% o más.
  • Pueden restar 7.750 euros quienes no lleguen al 65% pero acrediten necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida.

Descontar gastos incrementados

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios de España ponen de manifiesto una serie de pautas para descontar los gastos incrementados en la declaración de la renta para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tal y como se recoge por normativa y así lo establece la propia Agencia Tributaria, que permite una serie de beneficios fiscales en materia de IRPF.

En primer lugar, en la página 4 de la declaración, dentro del apartado “Rendimientos del trabajo”, se ha de hacer clic en la casilla 003 y se abrirá una pantalla en la que se debe seleccionar la opción “Trabajadores activos con discapacidad”.

Trabajador discapacitado, ojo a la declaración de la renta

En la pantalla siguiente, indica el grado de discapacidad y marca la casilla correspondiente si todos los ingresos del trabajo los percibiste como trabajador en activo con discapacidad. Si la discapacidad te la reconocieron durante el ejercicio, tendrás que calcular qué parte del rendimiento obtuviste bajo esa nueva condición.

Finalmente, una vez rellenadas las casillas correspondientes, el importe deducible por la discapacidad aparecerá reflejado en la casilla 0021 de la página 4 de la declaración. Por otra parte, «si te olvidaste de incluir el gasto por trabajador activo con discapacidad, habrás pagado de más o habrás recibido menos devolución de la que merecías», indica la OCU. En este caso, la solución es solicitar una rectificación de la autoliquidación, algo que puedes hacer solo por los ejercicios no prescritos.

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