Desde el 1 de junio de 2025 está en vigor la Orden ISM/444/2025, que permite la inclusión de nuevas enfermedades en el listado de patologías que permiten a los ciudadanos en España acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
En los últimos años, el Gobierno de España ha realizado diferentes reformas para facilitar el acceso de los ciudadanos a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Así, la Seguridad Social no aplica penalizaciones en la pensión por acogerse a esta modalidad de jubilación.
Cómo solicitar la inclusión de una nueva enfermedad en el listado
Actualmente, para tener derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, el ciudadano debe haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Como mínimo, cinco años de cotización deben haberse cumplido con la discapacidad reconocida.
Otro requisito imprescindible para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es que la discapacidad del ciudadano derive de algunas de las patologías que se recogen en listado de enfermedades de la Seguridad Social para tal circunstancia.
Hasta el momento, el listado de enfermedades de la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% era hermético. Es decir, no se podían añadir nuevas patologías. Esto suponía un aspecto discriminatorio para muchas personas con discapacidad en España.
Por ello, el Gobierno de España ha aprobado recientemente una nueva normativa que permite incluir nuevas enfermedades a este listado de la Seguridad Social. Eso sí, para incluir nuevas patologías al listado será necesario seguir un protocolo específico.
Entre otras cosas, los expertos de ‘Fidelitis’ advierten que «la solicitud de inclusión de una nueva enfermedad en el listado solamente la podrán realizar «asociaciones, fundaciones y otras organizaciones representativas de colectivos afectados por la patología».
Es decir, un ciudadano a modo particular no tendrá potestad para solicitar que se incluya una determinada patología en el listado de enfermedades de la Seguridad Social que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Plazo para incluir una enfermedad que de acceso a la jubilación anticipada por discapacidad
Cada año, desde el 1 de enero al 31 de marzo, las entidades habilitadas para ello tendrán la posibilidad de solicitar la inclusión de nuevas enfermedades en el listado de patologías de la Seguridad Social. En este año 2025, de manera excepcional, este plazo se ha establecido desde el 1 de junio al 31 de agosto.
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La correspondiente solicitud debe enviarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por vía electrónica. Una vez presentada la solicitud, a través de diferentes criterios, la Seguridad Social tendrá que determinar si la enfermedad en cuestión se añade o no al listado de patologías que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
En la correspondiente solicitud para incluir una nueva enfermedad en el listado, la entidad solicitante tendrá que presentar un expediente en el que se recojan los siguientes elementos básicos:
- Datos sobre el número estimado de personas que se ven afectadas por dicha patología en España.
- Una descripción clínica y epidemiológica de la enfermedad.
- Informes científicos o técnicos relevantes en relación a la patología.
- Información sobre el grado de discapacidad funcional asociado.
- Evidencias médicas que demuestren que la enfermedad está asociada con una reducción considerable de la esperanza de vida.
En cualquier caso, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses como máximo para decidir si incluye o no la patología en el correspondiente listado para las jubilaciones anticipadas por discapacidad.