El Tribunal Supremo (TS) ha determinado en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se debe conceder en las mismas condiciones tanto a mujeres como a hombres en España.
La Seguridad Social, en determinados casos, exigía requisitos adicionales a los hombres para poder percibir este complemento económico junto a su pensión. Así, el TS establece que el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se debe reconocer en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.
En concreto, el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se puede percibir junto a las pensiones contributivas de jubilación, pensiones de incapacidad permanente y pensiones de viudedad.
El Tribunal Supremo es claro sobre el complemento de brecha de género de las pensiones
El Tribunal Supremo se ha basado en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia del 15 de mayo de 2025. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera una discriminación directa por razón de sexo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este artículo de la Ley General de la Seguridad Social recoge requisitos adicionales para los hombres que quieran obtener el reconocimiento del complemento para reducir la brecha de género en su pensión.
Por todo ello, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha concluido que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones «debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres».
La sentencia del Tribunal Supremo responde a un caso judicial concreto, cuya resolución puede sentar jurisprudencia con respecto al reconocimiento del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones en España.
En concreto, el TS ha desestimado el recurso presentado por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Dicha sentencia reconoció el complemento en la pensión a un hombre con tres hijos a quien la Seguridad Social le denegó el cobro del complemento en octubre de 2021. El INSS alegó que el varón no cumplía con los requisitos adicionales exigidos en relación a la interrupción de la carrera profesional.
La Seguridad Social, discriminatoria contra los hombres
En definitiva, el Tribunal Supremo ha establecido que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social es discriminatorio por razón de sexo contra los hombres. De este modo, la Seguridad Social deberá reconocer el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.
Hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de diciembre de 2019, también declaró como discriminatoria contra los hombres la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha legislación previa reconocía el complemento en la pensión a las mujeres con hijos «por aportación demográfica».
Tanto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como la sentencia del Tribunal Supremo provocarán un cambio importante con respecto a la concesión del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones a los pensionistas de España. Y es que el INSS no podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales a los hombres pensionistas para cobrar este complemento.