Cuando una persona se encuentra en situación de dependencia debe de tener en cuenta que su grado de dependencia se puede revisar, ya sea porque la persona lo solicite o porque la administración lo requiera. En este artículo vamos a veer como es este procedimiento sobre la valoración del grado de dependencia.
En primer lugar, si hablamos de la dependencia, debemos destacar que es el «estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria». En este caso, todo lo relativo a la dependencia se recoge dentro de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia reconoce a los ciudadanos el derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas dependientes.
¿Cuándo se revisa el grado de dependencia?
Desde la Comunidad de Madrid han destacado las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión de su capacidad económica.
Debemos de tener en cuenta que el grado de dependencia podrá ser objeto de revisión a instancia de la persona interesada o de su representante, cuando se produzca una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
Los informes de salud aportados, deberán justificar específicamente en qué consiste la mejoría o el agravamiento del estado de salud, incluyendo nuevos diagnósticos y/o el agravamiento o mejoría de la situación de salud y funcional producido respecto a los diagnósticos previos. Este proceso es gratuito.
Como es obvio, se deben de cumplir una serie de requisitos para solicitar la revisión de grado por agravamiento o mejoría si:
- Se tiene reconocida una situación de dependencia.
- Se acredita mediante informes de salud actualizados, una variación en las condiciones de salud que puedan suponer un cambio de grado.
- Han transcurrido, al menos, seis meses desde que se realizó la anterior valoración, siempre que el dictamen fuera definitivo.
Si ya se tiene grado máximo, grado III, únicamente se puede solicitar revisión por mejoría.
Tramitar la revisión de la dependencia
Una vez presentada la solicitud de revisión y recibida en el órgano competente, el equipo técnico comprobará los nuevos informes justificativos aportados y, en su caso, fijará por vía telefónica una nueva cita de valoración.
Al igual que en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, un profesional con perfil socio-sanitario y formación específica en la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia (BVD), se desplazará al domicilio y realizará una nueva valoración teniendo en cuenta:
- Los informes de salud (médicos o psicológicos) aportados.
- El entorno social en el que vive la persona dependiente, la existencia de barreras y facilitadores.
- Las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que tenga prescritas (audífonos, silla de ruedas, etc.).
El cambio del grado de dependencia, puede conllevar la revisión de oficio del Programa Individual de Atención (PIA) cuando sea necesario el reconocimiento de un servicio o prestación económica distinta, o bien una actualización de su intensidad. En el caso de que se constate un cambio en el grado de dependencia, se procederá a la actualización de oficio la capacidad económica de la persona interesada.
