En España puede darse la circunstancia de que un trabajador obtenga el reconocimiento de una incapacidad permanente y aún tengan pendiente el disfrute de sus vacaciones. Es lo que se conoce como vacaciones no disfrutadas.
Así, algunos ciudadanos se preguntan qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas después de conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente. En este sentido, pueden darse varios escenarios diferentes que se deben tener en cuenta.
Vacaciones no disfrutadas tras una incapacidad permanente
Respecto a esta situación, los profesionales de ‘Fidelitis’, especialistas en incapacidad laboral, explican que «si antes del reconocimiento de la incapacidad permanente estabas de baja médica (incapacidad temporal) y no habías podido disfrutar tus vacaciones, tienes derecho a reclamarlas económicamente, siempre que se cumplan ciertas condiciones».
En este contexto, es preciso recordar lo que dice el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación a las vacaciones no disfrutadas: Concretamente, se recoge lo siguiente: «En caso de que el período de disfrute de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural».
Por tanto, si el contrato finaliza sin que se hayan podido disfrutar de las vacaciones, como ocurre a veces con la incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a cobrar los días de vacaciones no disfrutadas en la liquidación final.
Sin embargo, hay que tener en cuenta la nueva normativa que entró en vigor en el mes de mayo de 2025. Esta normativa elimina el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. Es decir, no siempre se pone fin a la relación contractual con la empresa después de obtener una incapacidad permanente.
Requisitos para cobrar las vacaciones no disfrutadas tras una incapacidad permanente
Una vez obtenido el reconocimiento de una incapacidad permanente, para que un trabajador tenga derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, es obligatorio cumplir con los siguientes requisitos:
- La relación contractual entre la empresa y el trabajador debe haber finalizado como consecuencia del reconocimiento de la incapacidad permanente.
- Haber generado el derecho pertinente a vacaciones.
- No haber disfrutado de las vacaciones por atravesar una situación de baja médica por incapacidad temporal.
- Es obligatorio reclamar el cobro de los días de vacaciones no disfrutados dentro del plazo legal.
Generalmente, el plazo para reclamar el cobro de las vacaciones no disfrutadas es de un año desde el reconocimiento de la incapacidad permanente o desde la fecha de extinción del contrato laboral con la empresa. Una vez superado dicho plazo, el trabajador perderá el derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas.
Con todo ello, la cuantía que corresponde cobrar al trabajador dependerá de ciertos factores claves, como los días de vacaciones generados y no disfrutados, el salario bruto diario o la existencia de pagas prorrateadas.
En cualquier caso, los expertos de ‘Fidelitis’ informan a los ciudadanos en España que «es la empresa quien debe abonar el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, como parte del finiquito o liquidación por extinción del contrato tras el reconocimiento de la incapacidad permanente».
Si la empresa se negase a abonar las vacaciones no disfrutadas del trabajador, es posible presentar una reclamación previa y acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Como última opción, el trabajador también podrá luchar por sus derechos presentando una demanda contra la empresa en el Juzgado de lo Social.