¿Pedir adaptación o concreción horaria… estando en excedencia?
NO hay acción. Y te explico por qué:
Una trabajadora en excedencia por cuidado de hijo hasta 2026 solicita que se le reconozca ya un horario fijo de mañana para cuando regrese.
Pero el juzgado lo desmonta con 3 argumentos:
- No hay derecho exigible sin prestación 45.2 ET: suspensión del contrato = no obligación de trabajar ni pagar salario. «No es posible una condena a futuro de una prestación que todavía no es exigible.”
- No cabe sentencia para un hecho futuro e incierto “No puede incluirse en la sentencia un pronunciamiento de condena al futuro para el hipotético supuesto de que la trabajadora opte por reincorporarse.”
- No hay perjuicio. “No se prueba de forma fehaciente que se haya visto abocada a buscar otro empleo por culpa de la denegación.”
Demanda desestimada por falta de acción.
SJSO León, a 11 de noviembre de 2024 – ROJ: SJSO 2069/2024
