El abogado laboralista Víctor Arpa aclara a través de sus redes sociales que los trabajadores en España pueden solicitar una incapacidad permanente por migraña. No obstante, explica en qué casos se suele reconocer una incapacidad laboral permanente por esta enfermedad.
Desde ‘Quirónsalud’ explican que «la migraña es una enfermedad neurológica que cursa con episodios recurrentes de dolor de cabeza, de intensidad moderada a grave, que suelen durar horas o algunos días y pueden tener un alto impacto en la calidad de vida de la persona, limitando su actividad a nivel familiar, laboral y social».
Cuándo se puede obtener una incapacidad permanente por migraña
La migraña puede afectar en la vida laboral de una persona. Así, en determinados casos, es posible conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente a causa de esta enfermedad neurológica.
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Sobre este asunto, el abogado Víctor Arpa expone lo siguiente: «Como sabéis, soy abogado especialista en incapacidades. Cada vez, veo más casos en los que los dolores de la migraña son tan intensos y frecuentes que hacen imposible llevar una vida laboral normal».
No obstante, ofrece una clave para que se pueda lograr la incapacidad permanente por migraña. Y es que las crisis deben ser frecuentes, intensas y dolorosas para la persona afectada. Es decir, se debe acreditar que tiene efectos incapacitantes en la vida laboral del trabajador.
Así, indica que «no basta con tener diagnóstico de migraña para que se te conceda. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) solo lo reconoce si se demuestra que las crisis son frecuentes, son intensas y limitan gravemente tu vida laboral y personal. Esto debe acreditarlo tu neurólogo. Debe indicar que ya se han probado todos los tratamientos posibles y aún así sigues teniendo crisis invalidantes».
Grados de incapacidad que se pueden conseguir por migraña
Los grados más habituales de incapacidad permanente que se suelen reconocer por migraña son la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta. Depende de la gravedad de la enfermedad o la profesión habitual del trabajador afectado.
Si la migraña impide al trabajador realizar su trabajo habitual pero puede desempeñar otras tareas, es posible conseguir el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente total. En este caso, la persona beneficiaria tiene derecho a una pensión con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora.
Cuando la persona perceptora de una pensión de incapacidad permanente total tiene 55 años o más y está en paro, la cuantía de dicha prestación es equivalente al 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Por otra parte, si los dolores son intensos y recurrentes, y afectan al trabajador al realizar cualquier actividad laboral, es posible obtener una incapacidad permanente absoluta. En este caso, la cuantía de la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora.
Una incapacidad permanente por migraña se puede lograr a través de la vía administrativa, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o por la vía judicial con demanda previa hacia la Seguridad Social.
Finalmente, respecto a la discapacidad, Víctor Arpa manifiesta que «la migraña no aparece en el listado oficial. Sin embargo, la jurisprudencia sí reconoce que puede generar discapacidad si limita tus actividades diarias».