Los abogados de ‘Fidelitis’, expertos en incapacidad laboral, recuerdan que la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez ya no son compatibles con la realización de un trabajo en España. Esto se debe a una sentencia del Tribunal Supremo emitida en el mes de abril de 2024.
Desde ‘Fidelitis’ señalan que «la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo en España ha dado un giro radical. Las personas con pensión de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez ya no pueden compatibilizarla con ningún empleo. Ni siquiera aquellos adaptados a sus capacidades residuales».
Gran Invalidez e incapacidad permanente absoluta incompatibles con un empleo
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los dos grados de incapacidad más elevados que se pueden reconocer a un trabajador en España. En ambos casos se considera que el trabajador presenta secuelas y limitaciones para desarrollar cualquier actividad laboral, debido a una lesión o enfermedad. Además, en el caso de la Gran Invalidez también se considera que el ciudadano necesita la ayuda de terceras personas para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.
El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora. En el caso de la Gran Invalidez, además de cobrar una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, también se percibe un complemento debido a las necesidades del usuario.
Tanto las pensiones de incapacidad permanente absoluta como las pensiones de Gran Invalidez están exentas de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se trata de un importante beneficio que se aplica en estas prestaciones.
Anteriormente, en determinadas situaciones, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez se podían compatibilizar con el desarrollo de un trabajo. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia acabando con esta posibilidad.
El Tribunal Supremo contradice las normas internacionales
En relación a la sentencia del Tribunal Supremo, desde ‘Fidelitis’ indican que «esta decisión contradice normas internacionales como la Convención de Nueva York y directrices europeas sobre la inclusión laboral de personas con discapacidad. Además, se está preparando una nueva legislación que va en esa dirección».
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Al respecto, añaden que «quedará prohibido percibir un salario por la realización de cualquier salario y percibir la pensión de incapacidad absoluta o Gran Invalidez de manera simultánea».
Se trata de una medida que también afecta a aquellas personas que ya venían compatibilizando un trabajo con una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez. En este sentido, los expertos de ‘Fidelitis’ advierten que «la Seguridad Social revisará estos casos y es probable que suspenda el pago de la pensión mientras trabajas, aunque podrías recuperar la pensión de incapacidad en caso de dejar el empleo».
Teniendo en cuenta toda esta situación, en la actualidad solamente es posible realizar actividades residuales con ingresos muy bajos en caso de cobrar una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez. En cualquier caso, las reglas no están claramente delimitadas.
Respecto a las pensiones de incapacidad permanente total, hay que recordar que el Gobierno de España ha aprobado recientemente una reforma que aumenta las posibilidades de compatibilidad laboral. Concretamente, se ha eliminado el despido automático del trabajador tras la concesión de una incapacidad permanente.
El trabajador podrá elegir entre una adaptación de su puesto de trabajo, una reubicación dentro de la empresa o poner fin a la relación contractual con la empresa. Por tanto, constituye una gran ventaja para aquellas personas a las que se le reconozca una incapacidad total en España.