Estoy en paro y he cogido una baja laboral, ¿qué tengo que hacer?: el SEPE lo confirma​

Estar fuera del mercado laboral es una de las sensaciones más amargas para cualquier persona, especialmente si ya se tiene una edad avanzada. Para paliar las consecuencias de esta triste realidad, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) trabaja para prestar ayudas económicas a quienes, cumpliendo una serie de requisitos, las necesitan; y uno de los subsidios más solicitados es la prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como paro.

Así mismo, un trabajador que se halla en situación de desempleo y que está cobrando el paro sufre un accidente o una enfermedad, también debe solicitar una baja médica. En ese caso, el SEPE continúa abonando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo mientras dure la incapacidad temporal. Es decir, el diagnóstico médico no interrumpe ni modifica el importe de la prestación, y la persona sigue percibiendo la misma cantidad que recibiría si estuviera en búsqueda activa de empleo.

No será necesario renovar la demanda de empleo

De este modo, y como han confirmado las administraciones, el SEPE sigue cotizando a la Seguridad Social por el beneficiario de la prestación en paro, asegurando que sus derechos a futuras prestaciones -como la jubilación- no se vean alteradas. De este modo, durante los primeros 180 días de desempleo, se percibe el 70% de la base reguladora, mientras que a partir del día 181, este porcentaje baja al 60%, como asegura el organismo estatal.

Por otra parte, aunque el trabajador esté de baja médica, su prestación sigue consumiéndose al ritmo habitual; es decir, la duración del subsidio no se interrumpe. La diferencia es que, mientras dure la baja, no será necesario renovar la demanda de empleo ni participar en cursos o entrevistas de trabajo, trámites que suelen ser obligatorios para demostrar que se está en búsqueda activa de empleo y conservar el paro. Esta es una de las principales ventajas de las que se puede aprovechar el beneficiario de la prestación mientras está de incapacidad temporal.

No obstante, es importante señalar que la repercusión de la baja médica en el desempleo varía dependiendo de si la incapacidad temporal se debe a contingencias comunes o contingencias profesionales, de acuerdo con la Administración. En el primer caso, seguirá cobrando su prestación por desempleo sin modificaciones hasta agotarla; y, si al finalizar el paro sigue de baja, se podrá solicitar una prestación por incapacidad temporal al INSS. En las contingencias profesionales la prestación por incapacidad temporal no consume el tiempo de paro acumulado, por lo que durante la baja, la persona recibirá el mismo importe que su prestación contributiva.

Se agota el paro y estoy de baja

Si en el momento que finaliza la prestación por desempleo, la persona beneficiaria continúa fuera del mercado laboral, es decir, en paro, se aplican distintas reglas en función del tipo de incapacidad temporal. Si es por contingencias comunes, el SEPE deja de pagar el desempleo y el trabajador debe acudir al INSS para solicitar el pago de la prestación por incapacidad. Pero si es por contingencias profesionales, el trabajador continuará cobrando la misma cantidad que su prestación por desempleo hasta recibir el alta médica.

De esta manera, otra situación posible es la que se da cuando la baja médica deriva de una recaída de una incapacidad temporal anterior iniciada durante un contrato laboral. En estos casos, al agotarse la prestación contributiva, el beneficiario sigue cobrando el mismo importe de su paro hasta el alta médica, sin reducción al 80% del IPREM.

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