La pensión de jubilación es el ingreso mensual fundamental con el que cuenta un trabajador cuando pone fin a su actividad profesional habitual. Sin embargo, no basta con decidir dejar de trabajar, sino que deben cumplirse una serie de requisitos, de los cuales, dos tienen especial importancia: La edad a la que se retire el trabajador, y los años que haya cotizado a la Seguridad Social. Pues se contempla esta pensión como una devolución por lo invertido por el trabajador a lo largo de los años.
¿Es posible compatibilizar ingresos con la pensión de jubilación?
El Gobierno de España contempla algunas situaciones en las que son compatibles percibir ingresos, es decir, seguir trabajando, y percibir la pensión de jubilación. Bien es cierto que por lo general, disfrutar de esta prestación no es compatible con otra actividad profesional, sin embargo, la Seguridad Social contempla las siguientes excepciones:
- La jubilación parcial. Este modelo permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Por tanto, es una forma de retirarse paulatinamente, sin dejar de trabajar.
- La jubilación activa. Permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria y además, a la persona interesada le sea aplicable un porcentaje a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
- La jubilación flexible. Permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
Otros empleos en los que se puede compatibilizar trabajo y pensión
La Seguridad Social contempla también otras excepciones, como por ejemplo, la posibilidad de percibir una pensión de jubilación y realizar trabajos por cuenta propia. Eso sí, en este caso los rendimientos totales anuales no pueden superar el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Del mismo modo, esta prestación es compatible con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
hay otro sector laboral, que también cuenta con excepciones. Se trata de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario. En este caso, podrán continuar desempeñando sus funciones durante la prórroga en el servicio activo y, simultáneamente, acceder a la jubilación percibiendo el 75% del importe de la pensión por dicho concepto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
